¿Cómo debe actuar un centro técnico ante una manipulación del Tacógrafo?

Revisiones en la manipulacion del tacografo digital

¿En qué responsabilidades podemos incurrir como centro técnico en una manipulación de tacógrafo?

Los Centros Técnicos para brindar un mejor servicio y no incurrir en responsabilidades deben estar documentados sobre las normativas del tacógrafo y su legislación.
En este artículo te detallamos toda la información necesaria que debes conocer como Centro Técnico.

Ley 16/1987, de 30 de julio:

Ordenación de los Transportes Terrestres.

La Ley 16/1987 en su artículo 33.4, establece, que los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre y los agentes de las unidades o destacamentos de las fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia del mismo, cuando existan indicios fundados de exceso de peso, manipulación o funcionamiento inadecuado imputable al transportista del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o del limitador de velocidad u otros instrumentos de control que exista obligación de llevar instalados en los vehículos, podrán ordenar su traslado hasta la báscula de pesaje, taller autorizado o zona de control que resulte más adecuada para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer.

El conductor del vehículo así requerido vendrá obligado a conducirlo, acompañado por los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las unidades o destacamentos de las fuerzas intervinientes, hasta los lugares citados, así como a facilitar las operaciones de pesaje y verificación, corriendo los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta del denunciado, si se acredita la infracción, y, en caso contrario, de la Administración actuante.

Aplicación práctica:

Las autoridades o sus agentes pueden personarse en nuestro centro técnico, con un vehículo / tacógrafo que presente indicios de manipulación, o funcionamiento inadecuado.

El conductor está obligado a facilitar la verificación del tacógrafo. Si dificulta la actuación, debemos comunicarlo a los agentes actuantes, pudiendo ser sancionado por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección.

Si se confirman las sospechas de las autoridades la empresa transportista corre con los gastos, en caso contrario abona los gastos la Administración, por lo cual tendremos que emitir la correspondiente factura en ambos casos.

Del resultado de la inspección debe realizarse un informe, para su entrega a la autoridad o agente que haya solicitado la inspección del tacógrafo.

infografia sobre cambios que habrá en las revisiones de los tacografosReal Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre:

Por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El Real Decreto 1211/1990, en su artículo 20, establece que en los supuestos de traslados a talleres autorizados, éstos estarán obligados a prestar el servicio de intervención técnica sobre tacógrafos, limitadores de velocidad u otros instrumentos que exista obligación de llevar instalados en el vehículo, a todos aquellos agentes de la Inspección o de las Fuerzas de vigilancia del transporte, sin ningún tipo de discriminación y realizarán las verificaciones pertinentes con la máxima diligencia a fin de no perturbar la actuación inspectora.

Aplicación práctica:

Máxima diligencia significa que, el Centro Técnico ha de actuar con la adecuada disposición para resolver con rapidez e interés lo que se le solicite, en relación con el presunto tacógrafo manipulado, o que presente funcionamiento incorrecto.

 Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero:

Establece los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos, y la Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Ambas normas reflejan que.:

En la programación de los procesos de adiestramiento de los responsables técnicos y técnicos debe incluirse:

  • Comprobación de la posible existencia de dispositivos de manipulación del tacógrafo y su eliminación.

Aplicación práctica:

Los cursos deben aportar información sobre los últimos tipos de manipulaciones conocidas.

Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero:

Regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.

Documento resguardo de depósito de tacógrafoCuando un usuario deja su vehículo a reparar en un taller, debe recibir y firmar un documento llamado Resguardo de Depósito.  

La emisión y entrega de este documento es obligatoria, y equivale a un contrato por el cual el usuario solicita unos servicios determinados, y en el caso de que se conocieran los importes (resguardo con presupuesto o presupuesto firmado, que equivaldría al anterior) el taller se compromete a repararlos por un precio determinado y como contrapartida, el usuario a abonar su importe.

El resguardo de depósito protege al usuario, ya que se indican o un precio acordado (siempre que no surjan averías ocultas y que deben autorizarse en un Anexo al resguardo y firmarse igualmente) o una avería a reparar sin que el taller pueda añadir (y cobrar) otros trabajos o conceptos y justifica la estancia del vehículo en el taller en caso de siniestro, o en caso de una infracción cometida por los mecánicos al realizar una prueba.

El resguardo de depósito asimismo protege al taller, ya que supone una petición formal de un servicio y por ello lleva implícito un compromiso de pago, autoriza al mismo en los términos que hemos visto anteriormente y justifica también ante su aseguradora la estancia del vehículo en sus instalaciones en el caso de que fuera necesario.

Aplicación práctica:

En este caso, el solicitante del servicio de taller, son la autoridad o sus agentes, por lo que el protocolo puede presentar características particulares, entre otras se destacan las siguientes:

  • El cliente/conductor se niega a firmar el resguardo de depósito.
  • El cliente/conductor no acepta el presupuesto.
  • El cliente se niega al pago de los servicios de taller, habiéndose evidenciado la manipulación o el funcionamiento incorrecto del tacógrafo.

Como solución a lo anterior, decir que el Centro Técnico, actúa en estos supuestos a

requerimiento de la autoridad, y en cumplimiento de un mandato legal.

Ante la negativa del conductor a firmar, aceptar o renunciar al presupuesto, debemos solicitar hacerlo a la autoridad o agentes actuantes. Si habiéndose certificado manipulación del tacógrafo, no se abonan los gastos originados, el vehículo quedará depositado/inmovilizado.

RESUMEN DE LA ACTUACIÓN DEL CENTRO TÉCNICO ANTE UNA MANIPULACIÓN DE TACÓGRAFO.

Distinguimos dos actuaciones diferenciadas:

  1. Como consecuencia de un control en carretera, los agentes de vigilancia del transporte requieren la actuación de un Centro Técnico de Tacógrafos.
  2. Consecuencia de una verificación periódica solicitada por el titular del vehículo, el Centro Técnico descubre que el tacógrafo está manipulado por tanto es un delito de falsedad documental.

En el supuesto a), debemos actuar con la máxima diligencia para no perturbar la actuación inspectora, lo que supone dar prioridad a la operación de verificación del tacógrafo. Emitir un informe para los agentes de vigilancia del transporte con el resultado de la verificación del tacógrafo, entregándoles los elementos que hayamos descubierto y que hayan propiciado la manipulación. Al mismo tiempo cuando se emita el informe técnico que se establece en el Real Decreto 125/2017, debe indicarse que se realizan solamente las pruebas que solicita el agente encargado del control. Debemos tener presente que los agentes de vigilancia del transporte actuantes podrán requerir la transferencia previa de los archivos de “incidentes o fallos” y “datos técnicos”, o de los archivos resumen y velocidad pormenorizada.

El tacógrafo tras la intervención, debe ofrecer garantías de correcto funcionamiento. Los responsables en ese momento somos nosotros.

En el supuesto b), se seguirán los procedimientos descritos por el fabricante del tacógrafo, y los demás expuestos en las normas de referencia (UN 66102…etc.).

El tacógrafo tras la intervención debe ofrecer garantías de correcto funcionamiento. Los responsables en ese momento somos nosotros.

Debemos saber que, sin previo aviso podemos ser objeto de auditorías técnicas por parte de las autoridades, a fin de controlar las calibraciones, inspecciones e instalaciones realizadas, todo ello conforme al R.C.E 165/2014.

En relación con las manipulaciones del tacógrafo, nos pueden exigir responsabilidades de tipo penal, o de tipo administrativo, pudiendo llegar incluso a la revocación de la autorización para ejercer como Centro Técnico.

Acceso a los documentos completos en los links:

 https://www.boe.es/eli/es/l/1987/07/30/16/con

https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/09/28/1211/con

https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/02/24/125/con

https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/01/10/1457/con

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    Aitziber Zabala Amezaga

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