Modificaciones en la normativa de tiempos de conducción y descanso

Modificaciones en la normativa de tiempos a partir del 20 de agosto de 2020

Se flexibilizan las normas para permitir que los conductores puedan tomar los descansos semanales en sus lugares de residencia.

Normativa a partir del 20 de agosto de 2020

Veamos la normativa cómo quedará a partir del 20 de agosto de 2020 sobre los tiempos de conducción y descanso. A partir de la fecha también van existir modificaciones en la normativa de tacógrafos.

Esta es una de las primeras medidas del paquete de movilidad para el transporte internacional (basada en la Regulación  (EU) 2020/1054 del parlamento Europeo del 15 de Julio del 2020 que afecta al (EC) No 561/2006 ).

Tiempos de conducción

Conducción diaria

  • El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas.
  • No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.

A partir del 20 de agosto de 2020

  • Podrá superarse el tiempo de conducción diario en un máximo de una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.
  • Podrá superar el tiempo de conducción diario en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.

Deberá tenerse en cuenta que deben concurrir circunstancias excepcionales, y no comprometer la seguridad en carretera. El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro, en un documento impreso o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.

Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.».

Conducción semanal

  • El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas y no implicará que se exceda el tiempo semanal de trabajo máximo, fijado en la Directiva 2002/15/CE.
    La duración media del tiempo de trabajo semanal no podrá superar las cuarenta y ocho horas. La duración máxima del tiempo de trabajo semanal podrá llegar hasta sesenta horas si la duración media calculada sobre un período de cuatro meses no excede de cuarenta y ocho horas.

A partir del 20 de agosto de 2020

  • Podrá superarse el tiempo de conducción semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.
  • Podrá superar el tiempo de conducción semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.

Deberá tenerse en cuenta que deben concurrir circunstancias excepcionales, y no comprometer la seguridad en carretera. El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro, en un documento impreso o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.

Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.».

Conducción bisemanal (No sufre variaciones)

  • El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas.

Conducción ininterrumpida

Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero

A partir del 20 de agosto de 2020

«Un conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último.».

Este último párrafo es nuevo. Deberá tenerse en cuenta que los 45 minutos de pausa con el vehículo en movimiento deben servir exclusivamente para reposo del conductor, sin realizar otras tareas.

camiones-tiempos-descansoTiempos de descanso de conducción

Los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales.

Descanso diario (No sufre variaciones)

  • Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.
  • Período de descanso diario normal es cualquier período de descanso de al menos 11 horas.
  • Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas. Esta modalidad también es considerada descanso diario normal.
  • Si la parte del período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24 horas es superior a 9 horas, pero inferior a 11, ese período de descanso se considerará un período de descanso diario reducido.
  • No podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.
  • Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso semanal normal o reducido.
  • En caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán tomar períodos de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.

Descanso semanal

A partir del 20 de agosto de 2020

  • En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
  1. dos períodos de descanso semanal normales, o
  2. un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.
  • El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales.

A efectos del presente apartado, se considerará que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor.

Cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Cuando se hayan tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.»;

El texto se ha modificado en relación a la redacción anterior.
Para poder realizar dos descansos semanales reducidos deben tratarse de un conductor que realice transporte internacional de mercancías, lo que significa que no pueden acogerse a esta posibilidad ni los conductores que realicen transporte nacional de mercancías, ni los conductores de transporte de viajeros.

Descanso semanal (No sufre variaciones)

Transporte internacional discrecional de viajeros

Un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros, podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo, siempre que:

  • El servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer país al que se aplique el presente Reglamento distinto de aquel en que se ha iniciado el servicio;
  • Tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:
    1. dos períodos de descanso semanal regular, o
    2. un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción;
  • El vehículo esté equipado con aparato tacógrafo digital,
  • De efectuar conducción entre las 22:00 y las 6:00 horas, el vehículo cuente con varios conductores o se reduzca a tres horas el periodo de conducción continuada;

Descanso diario normal

Conductor que acompaña a un vehículo transportado por transbordador o tren.

A partir del 20 de agosto de 2020

El período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren no se podrá interrumpir más de dos veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.

Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:

  1. la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas, y
  2. el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.»;

Como novedad se contempla la posibilidad de realizar descanso semanal reducido. En la redacción anterior sólo se preveía poder realizar en el curso del viaje a bordo del barco o tren el descanso diario normal.

Fuente:

Acceso al documento completo en el link:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-81223

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    Aitziber Zabala Amezaga

    ¡Hola! Mi nombre es Aitziber y soy parte del equipo de Marketing en la empresa alemana Continental Automotive Spain. En un escenario tan cambiante donde la legislación es tan meticulosa y las sanciones tan considerables, nuestro objetivo es crear información de valor que ayude a simplificar el día a día de las empresas de transporte tanto nacional, como internacional.

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    6 comentarios
    • Responder Florin

      22 octubre, 2021, 4:10 pm

      La normativa será válida en toda la unión europea ?
      Si me para la policía francesa me pueden multar por la condición de 11 horas para llegar a casa por el descanso de 45 horas?

      • Responder Talleres DTCO+

        2 noviembre, 2021, 9:17 am

        Buenos días Forin:
        Las modificaciones reglamentarias afectan a todo el espacio geográfico de aplicación de esa norma. En el caso de los reglamentos sobre tiempos de conducción y descanso su ámbito de aplicación es toda la UE, Suiza y los países miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein). Atendiendo a sus dos primeros artículos, el REGLAMENTO (CE) nº 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 ya nos deja claro su cometido:

        Artículo 1
        El presente Reglamento establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El presente Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.

        Artículo 2
        (…)
        2. El presente Reglamento se aplicará, con independencia del país en que esté matriculado el vehículo, al transporte por carretera que se efectúe:
        a) exclusivamente dentro de la Comunidad, o
        b) entre la Comunidad, Suiza y los países que sean parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

        La disposición que permite la derogación de los artículos 6.1, 6.2 y 8.2 se encuentra dentro del artículo 12, dedicado a las excepciones únicamente por circunstancias imprevistas. Así, exceder el tiempo de conducción o no enmarcar el descanso en las 24 horas desde el inicio de la jornada tiene que ser por un motivo de tal naturaleza que si no se hubiera producido, se hubiera cumplido con el reglamento y llegado al domicilio o base para hacer el descanso semanal. Por lo tanto, si ese exceso está bien documentado y justificado, no será sancionado en ningún país de Europa.

        Un saludo

    • Responder Jose Antonio Alamo Hurtado

      20 enero, 2022, 12:30 pm

      Hola buenos días yo ayer terminé a las 1 de la noche un compañero movió el bus a las 8:20 con mi tarjeta y mañana cargo yo a las 9 de la mañana a qué hora podría yo meter la tarjeta

      • Responder Talleres DTCO+

        22 enero, 2022, 12:09 pm

        Hola. El descanso diario mínimo es de 9 horas según el contenido del artículo 8 del REGLAMENTO (CE) n o 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006:

        1. 1. Los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales.
        2. 2. Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.
          Si la parte del período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24 horas es superior a 9 horas, pero inferior a 11, ese período de descanso se considerará un período de descanso diario reducido.
        3. 3. Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso semanal normal o reducido.
        4. 4. Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.
        5. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.

        Por lo tanto, en principio, si has terminado a la 01:00 de la madrugada, no podrías reiniciar tus actividades hasta las 10:00 como mínimo. La cuestión aquí es el movimiento registrado por tu compañero a las 08:20, por lo que ha sido efectuado antes de que completaras tu descanso diario y podría aparecer como una infracción grave por minoración del descanso diario. Solo quedaría la opción de poder demostrar que efectivamente no has sido tu. De todas formas, reglamentariamente tampoco podrías iniciar tu jornada a las 09:00 como estaba previsto, puesto que solamente llevarías 08:00 horas de descanso diario.
        Un consejo es retirar siempre la tarjeta del tacógrafo al finalizar la jornada, así se evitan errores como el que comentas.

      • Responder Sonya Gorcheva

        29 noviembre, 2023, 1:07 pm

        Somos 2 conductores.Podemos superar la disponibilidad con 1 o 2 horas para llegar al base y empezar el descanso semanal…o esta permitido solo para vehiculos con 1 conductor?
        Gracias.

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