Manipular el tacógrafo

Manipulación del tacógrafo

Han transcurrido algo más de tres años, desde que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dictara una sentencia en la que consideraba que la manipulación del tacógrafo, constituía un delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación. El tribunal afirmó que los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales. Así, señala que la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento, por lo que la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible y su reconocimiento es admisible a dichos efectos.

Manipulación del tacógrafo

La Sala indicó que “no cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo. Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales”.

Por tanto, según la sentencia, “cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible”.

Por lo cual,  cuando se manipula un tacógrafo se produce un delito de falsedad documental, sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del mismo. texto legal.  Este último artículo describe como una de las modalidades del delito de falsedad documental “simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad”.

 ¿Qué conlleva manipular el tacógrafo?

En el orden penal, el conductor que lleva a cabo el comportamiento manipulador del tacógrafo, es reo de un delito de “falsedad documental”, en concepto de autor. Las penas previstas por el Código Penal son de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

En el ámbito administrativo, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, contempla sanciones de 4.001€. El conductor puede ser considerado responsable, cuando se acredite que haber manipulado el tacógrafo constituía una falta muy grave de indisciplina o desobediencia, y habiéndole sancionado su empresa conforme a las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable, dicha sanción  se hubiere declarado procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del conductor en el plazo previsto para ello.

La Ley de Seguridad Vial, contempla una sanción de 500€, y la detracción de 6 puntos del crédito asignado al permiso de conducir, para quién participe o colabore en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

La inmovilización del vehículo, hasta que el conductor realice un descanso diario, el traslado a un centro técnico de tacógrafos, al objeto de se certifique por aquél la desaparición de la  manipulación detectada, son otras consecuencias derivadas de manipular el tacógrafo.

Los peligros a que se expone el conductor por manipular el tacógrafo

El objeto que se persigue, con la manipulación del tacógrafo, no es otro, sino que no se registren periodos de conducción, ni velocidades excesivas. Si no se descansa, la primera consecuencia que aparece es la fatiga, que conlleva perdida de reflejos y de concentración en la conducción del vehículo. La vida e integridad física del conductor y del resto de usuarios de la carretera son puestas en peligro. Las distracciones al volante causan el 30% de los accidentes mortales de tráfico.

Determinados procedimientos de manipulación anulan los sistemas de seguridad y funcionamiento del vehículo tales como, los de frenado o distribución de frenada que previenen el bloqueo de ruedas (ABS), los de control de estabilidad (ESP) o los de tracción (TCS, ASR, EDS o EBS), transmisión y sincronizado de marchas. Ello es así porque la información que emite el sensor de movimientos del tacógrafo es asimismo utilizada para asegurar su correcto funcionamiento. Algunos procedimientos, al anular los impulsos emitidos, también anulan el limitador de velocidad y anulan o limitan el sistema de frenado ABS y el “retarder” o frenomotor en vehículos cuya circulación entraña un riesgo superior para la seguridad vial por las dimensiones y pesos que desplazan.

Todo ello no hace sino acentuar, si cabe aún más los riesgos que conlleva manipular el tacógrafo.

 

Acceso a la información legal en los link:

https://www.mitma.gob.es/areas-de-actividad/transporte-terrestre/inspeccion-y-seguridad-en-el-transporte/tacografo-digital/legislacion-y-documentacion/hechos-sancionables-relativos-al-tacografo

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

CONTINENTAL no asume responsabilidad alguna en relación con el material y comentarios incluido en estas páginas. Rogamos nos advierta de cualquier error u omisión que observe.

    Julia Rodríguez Andrino

    ¡Hola! Soy Julia, parte del equipo de marketing de Continental Automotive Spain. Ante un mundo digital tan versátil, nuestro objetivo es compartir información valiosa y veraz para facilitarte el día a día en todo lo relacionado con el tacógrafo y poder aportarte servicios de calidad.

    Ver todos los artículos de este autor
    Write a comment