Consulta sobre tiempo de descanso acorde al reglamento 561/06 y sus modificaciones por el reglamento 2020/1054 y Cómo quedará a partir del 20 de agosto de 2020.
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Índice de Contenido
Tiempos de descanso
- Los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales.
Descanso diario
- Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario
en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal
anterior. - Período de descanso diario normal es cualquier período de descanso de al
menos 11 horas. - Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos
períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo
de al menos 9 horas ininterrumpidas. Esta modalidad también es considerada
descanso diario normal. - Si la parte del período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24
horas es superior a 9 horas, pero inferior a 11, ese período de descanso se
considerará un período de descanso diario reducido. - No podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre
dos períodos de descanso semanales. - Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un
período de descanso semanal normal o reducido. - En caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán
tomar períodos de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30
horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.
Descanso semanal
A partir del 20 de agosto de 2020
- En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar
al menos:- Dos períodos de descanso semanal normales, o
- un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal
reducido de al menos 24 horas.
- El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis
períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de
descanso semanal.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales.
A efectos del presente apartado, se considerará que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del
empresario y fuera del lugar de residencia del conductor.
Cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Cuando se hayan tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.»;
Descanso semanal transporte internacional discrecional de viajeros
Un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros, podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso
semanal regular previo, siempre que:
- El servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro
o en un tercer país al que se aplique el presente Reglamento distinto de aquel
en que se ha iniciado el servicio; - Tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:
- dos períodos de descanso semanal regular, o
- un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal
reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un
período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera
semana siguiente a la semana del período de excepción;
- el vehículo esté equipado con aparato tacógrafo digital,
- de efectuar conducción entre las 22:00 y las 6:00 horas, el vehículo cuente con
varios conductores o se reduzca a tres horas el periodo de conducción continuada,
Descanso diario normal conductor que acompaña a un vehículo transportado por transbordador o tren
A partir del 20 de agosto de 2020
El período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren no se podrá interrumpir más de dos veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.
Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:
- la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas, y
- el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en
el tren.»;
Fuente:
Acceso al documento completo en el link: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-81223
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22 abril, 2021, 3:11 pm