Consulta la Normativa Sobre Tiempos de Descanso Acorde al Reglamento

Consulta sobre Normativa Sobre Tiempos de Descanso Acorde al Reglamento

Consulta sobre tiempo de descanso acorde al reglamento 561/06 y sus modificaciones por el reglamento 2020/1054 y Cómo quedará a partir del 20 de agosto de 2020.

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Tiempos de descanso

  • Los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales.

Descanso diario

  • Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario
    en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal
    anterior.
  • Período de descanso diario normal es cualquier período de descanso de al
    menos 11 horas.
  • Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos
    períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo
    de al menos 9 horas ininterrumpidas. Esta modalidad también es considerada
    descanso diario normal.
  • Si la parte del período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24
    horas es superior a 9 horas, pero inferior a 11, ese período de descanso se
    considerará un período de descanso diario reducido.
  • No podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre
    dos períodos de descanso semanales.
  • Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un
    período de descanso semanal normal o reducido.
  • En caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán
    tomar períodos de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30
    horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.
Comentario: No sufre variaciones.

Descanso semanal

A partir del 20 de agosto de 2020

  • En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar
    al menos:

    1. Dos períodos de descanso semanal normales, o
    2. un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal
      reducido de al menos 24 horas.
  • El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis
    períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de
    descanso semanal.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales.
A efectos del presente apartado, se considerará que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del
empresario y fuera del lugar de residencia del conductor.
Cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Cuando se hayan tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.»;

Comentario: El texto se ha modificado en relación a la redacción anterior. Para poder realizar dos descansos semanales reducidos deben tratarse de un conductor que realice transporte internacional de mercancías, lo que significa que no pueden acogerse a esta posibilidad ni los conductores que realicen transporte nacional de mercancías, ni los conductores de transporte de viajeros.

Descanso semanal transporte internacional discrecional de viajeros

Un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros, podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso
semanal regular previo, siempre que:

  • El servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro
    o en un tercer país al que se aplique el presente Reglamento distinto de aquel
    en que se ha iniciado el servicio;
  • Tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:
    1. dos períodos de descanso semanal regular, o
    2. un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal
      reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un
      período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera
      semana siguiente a la semana del período de excepción;
  • el vehículo esté equipado con aparato tacógrafo digital,
  • de efectuar conducción entre las 22:00 y las 6:00 horas, el vehículo cuente con
    varios conductores o se reduzca a tres horas el periodo de conducción continuada,
Comentario: No sufre variaciones.

Descanso diario normal conductor que acompaña a un vehículo transportado por transbordador o tren

A partir del 20 de agosto de 2020

El período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren no se podrá interrumpir más de dos veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.

Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:

  1. la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas, y
  2. el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en
    el tren.»;
Comentario: Como novedad se contempla la posibilidad de realizar descanso semanal reducido. En la redacción anterior sólo se preveía poder realizar en el curso del viaje a bordo del barco o tren el descanso diario normal.

Fuente:

Acceso al documento completo en el link: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-81223

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    Aitziber Zabala Amezaga

    ¡Hola! Mi nombre es Aitziber y soy parte del equipo de Marketing en la empresa alemana Continental Automotive Spain. En un escenario tan cambiante donde la legislación es tan meticulosa y las sanciones tan considerables, nuestro objetivo es crear información de valor que ayude a simplificar el día a día de las empresas de transporte tanto nacional, como internacional.

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