Modificaciones en la normativa de tacógrafos

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Se hace realidad la obligación de equipar tacógrafos en vehículos destinados al transporte de mercancías con masa máxima autorizada inferior a 3.500 kg.

Veamos cómo quedará la normativa a partir del 20 de agosto de 2020. Pero hay más novedades. A partir de esta fecha también hay modificaciones en la normativa de tiempos.

Vehículos en servicio que realicen transporte internacional

Fecha máxima para equipar dtco. Inteligente
Tipo de tacógrafo instalado hasta ese momento
 

31/12/2024

 

Vehículos provistos de un tacógrafo analógico
Vehículos provistos de un tacógrafo digital que cumpla las especificaciones establecidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) Nº 3821/85 aplicables hasta el 30 de septiembre de 2011
Vehículos provistos de un tacógrafo digital que cumpla las especificaciones establecidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) Nº 3821/85 aplicables a partir del 1 de octubre de 2011[1]
Vehículos provistos de un tacógrafo digital que cumpla las especificaciones establecidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) Nº 3821/85 aplicables a partir del 1 de octubre de 2012[2]

[1] REGLAMENTO (UE) Nº 1266/2009 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2009 ……(Regla del minuto)

[2] REGLAMENTO (UE) Nº 1266/2009 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2009…….(Confirmación señal de velocidad)

Fecha máxima Deberán equipar un tacógrafo inteligente que cumpla …….
 

31/12/2025

Registrar la posición del vehículo en determinados puntos durante el período de trabajo diario.

Teledetección temprana de posibles manipulaciones o usos indebidos.

Interfaz con sistemas de transporte inteligentes.

Registro de la posición del vehículo en determinados puntos

Durante el periodo de trabajo diario

Se registrará la posición del vehículo automáticamente en los siguientes puntos o en el punto más cercano al lugar en el que se encuentre disponible la señal de satélite:

  • el lugar de inicio del período de trabajo diario,
  • cada vez que el vehículo cruce la frontera de un Estado miembro (nuevo),
  • cada vez que el vehículo realice operaciones de carga o descarga (nuevo),
  • cada tres horas de tiempo de conducción acumulado, y
  • el lugar de finalización del período de trabajo diario.

A fin de facilitar la comprobación del cumplimiento por las autoridades de control, el tacógrafo inteligente registrará también si el vehículo ha sido utilizado para el transporte de mercancías o de viajeros, de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 561/2006 (nuevo).

Teledetección temprana de posibles manipulaciones o usos indebidos

Al intercambio de datos entre el tacógrafo del conductor y las autoridades de control se añade, la superación del tiempo máximo de conducción”.

Obligación de equipar tacógrafo

En los vehículos de transporte de mercancías, que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 2,5 toneladas (nuevo).

Exigible a partir del 1 de julio de 2026 

Excepciones al uso del tacógrafo

Vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados a efectos de:

  1. transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o
  2. entrega de mercancías producidas artesanalmente,

Únicamente en un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena (Exención impuesta por la Unión Europea para todo su territorio).

  • El nuevo texto incluye como supuesto de exención, además del transporte de materiales, equipos o maquinaria: “…la entrega de mercancías producidas artesanalmente”
  • No se considera exento en este supuesto, las operaciones de transporte por cuenta ajena (transporte público).

Vehículos con una masa máxima autorizada, incluido cualquier remolque o semirremolque, superior a 2,5 pero que no exceda de 3,5 toneladas, utilizados para el transporte de mercancías, cuando el transporte no se realice por cuenta ajena sino por cuenta de la empresa o del conductor y cuando la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de la persona que conduce el vehículo (Exención impuesta por la Unión Europea para todo su territorio).

El uso del tacógrafo para vehículos de masa máxima autorizada superior a 2,5 pero que no exceda de 3,5 toneladas en el transporte internacional o de cabotaje, queda por tanto limitada a los transportes de naturaleza pública.

Los vehículos que operen exclusivamente en islas o regiones aisladas del resto del territorio nacional con una superficie no superior a 2 300 kilómetros cuadrados y que no estén conectadas al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a los vehículos de motor, ni linden con ningún otro Estado miembro (Excepción de libre elección para los estados miembros de la Unión Europea).

El nuevo texto incluye como exento, el transporte realizado además de en islas, también el realizado en regiones aisladas del resto del territorio nacional, y cuando no se linde con ningún otro estado miembro de la Unión Europea.

Vehículos o conjuntos de vehículos que transporten maquinaria de construcción para una empresa de construcción dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor {nuevo} (Excepción de libre elección para los estados miembros de la Unión Europea).

Vehículos usados para transportar hormigón preamasado {nuevo} (Excepción de libre elección para los estados miembros de la Unión Europea).

Precintos

Se faculta a los agentes de control en el ejercicio de sus funciones para poder retirar y colocar precintos en los tacógrafos.

tacógrafo digital 4.0 readyUso de las tarjetas de conductor y las hojas de registro

Se permite retirar la hoja de registro o tarjeta de conductor del tacógrafo antes de que finalice el período de trabajo diario, si fuera necesario para introducir el símbolo del país tras haber cruzado una frontera.

Se autoriza a registrar como descanso con el símbolo correspondiente de descanso/pausa, las vacaciones anuales o las bajas por enfermedad.

El signo para “transbordador/tren”: además del signo (cama): es indicativo del período de descanso disfrutado a bordo de un transbordador o tren.

Tacógrafo analógico.

Obligación del conductor de indicar en su hoja de registro (disco diagrama) los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario. El conductor también indicará el símbolo del país en el que entre después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro.

Dicha primera parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca en un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.

Tacógrafo digital.

El conductor introducirá en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario.

A partir del 2 de febrero de 2022, el conductor también introducirá el símbolo del país en el que entre el conductor después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.

Los conductores no estarán obligados a introducir la información a que se refiere el párrafo primero si el tacógrafo registra automáticamente los datos de posición.

Registros que ha de llevar consigo el conductor

Cuando un conductor lleve un vehículo equipado con un tacógrafo analógico:

  • Las hojas de registro del día en curso y los 56 días anteriores,
  • Cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores.

Será de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2024.

Cuando un conductor lleve un vehículo equipado con un tacógrafo digital:

  • Cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores.

Fuente:

Acceso al documento completo en el link:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-81223

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    Aitziber Zabala Amezaga

    ¡Hola! Mi nombre es Aitziber y soy parte del equipo de Marketing en la empresa alemana Continental Automotive Spain. En un escenario tan cambiante donde la legislación es tan meticulosa y las sanciones tan considerables, nuestro objetivo es crear información de valor que ayude a simplificar el día a día de las empresas de transporte tanto nacional, como internacional.

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