Registro de las actividades del conductor cuando se desplace a un lugar distinto del centro de operaciones

tiempos empleados por un conductor en viajar hasta un lugar que no es el lugar habitual para hacerse cargo o ceder el control de un vehículo

En este artículo del blog se describe la consideración que merecen los tiempos empleados por un conductor en viajar hasta un lugar que no es el lugar habitual para hacerse cargo o ceder el control de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 561/2006, y como deben registrarse con el tacógrafo.

 Conceptos Fundamentales

Un conductor que se desplace a un lugar específico, distinto del centro de operaciones[1] del empleador, que le haya sido indicado por el empleador con el fin de tomar a su cargo y conducir un «vehículo con tacógrafo», está cumpliendo una obligación respecto a su empleador y por consiguiente no está disponiendo libremente de su tiempo.

[1] Se define como el lugar concreto en que se encuentre el conductor, a saber, la instalación de la empresa de transporte desde la que realiza regularmente su servicio y a la que regresa al finalizar éste, en el ejercicio normal de sus funciones y sin plegarse a las instrucciones particulares de su empresario.

Por consiguiente:

  • Cualquier tiempo utilizado por un conductor en viajar a un lugar, o desde un lugar, que no sea el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador y en el que se supone que el conductor va a hacerse cargo o a dejar un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento, independientemente de que el empleador le haya dado instrucciones sobre cuándo y de qué manera viajar o de que haya dejado elegir al conductor, deberá ser registrado como «disponibilidad» u «otro trabajo», dependiendo de la legislación nacional del Estado miembro;

Y

  • Cualquier tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo no comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento hasta o desde un lugar, que no sea el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador y en el que se supone que el conductor va a hacerse cargo o a dejar un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento, se considerará como «otro trabajo».

Comentarios de Expertos

La forma de registrar los tiempos de viaje expuestos anteriormente, no puede ser otra que mediante “entradas manuales” en el caso de utilizar un aparato tacógrafo digital, o mediante registros manuales efectuados en los discos diagramas si se utiliza un tacógrafo analógico.

En los tres casos siguientes, el tiempo empleado viajando puede considerarse como «descanso» o «pausa».

El primer caso es cuando un conductor acompañe un vehículo que está siendo transportado por transbordador o tren. En ese caso, el conductor podrá tomar su periodo de descanso o pausa, siempre y cuando tenga acceso a una cama o litera y debe conservarse prueba documental (factura) de haber contratado camarote con cama o litera.

El segundo caso se produce cuando un conductor no está acompañando a un vehículo, sino que está viajando por tren o transbordador hacia un lugar en el que se hará cargo o desde un lugar en el que ha cedido el control de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento, siempre y cuando el conductor tenga acceso a una cama o litera en dicho transbordador o tren.

En el tercer caso un vehículo está tripulado por más de un conductor. Cuando un segundo conductor esté disponible para conducir cuando sea necesario, esté sentado al lado del conductor del vehículo y no participe activamente en asistir al primer conductor en la conducción del vehículo, un periodo de 45 minutos del «periodo de disponibilidad» de dicho segundo conductor podrá considerarse como «pausa».

Recuerde

Cada actividad que no pueda ser registrada en la tarjeta de conductor o en el disco diagrama de forma automática, deben registrarse posteriormente mediante entrada o anotación manual.

Si un conductor no mantiene un registro completo de sus actividades tanto mediante el aparato de control como mediante entradas manuales, la empresa transportista puede ser objeto de sanciones.

-Información complementaria en los siguientes links:

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    Aitziber Zabala Amezaga

    ¡Hola! Mi nombre es Aitziber y soy parte del equipo de Marketing en la empresa alemana Continental Automotive Spain. En un escenario tan cambiante donde la legislación es tan meticulosa y las sanciones tan considerables, nuestro objetivo es crear información de valor que ayude a simplificar el día a día de las empresas de transporte tanto nacional, como internacional.

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