La respuesta se encuentra en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, documento donde se desarrollan los criterios técnicos que se aplican a las inspecciones técnicas de vehículos, previstas en la reglamentación vigente.
Índice de Contenido
- 1 Criterios técnicos sobre el dispositivo de limitación de velocidad que se aplican en las inspecciones técnicas de vehículos
- 2 Método de inspección del dispositivo de limitación de velocidad
- 3 Informe de inspección del dispositivo de limitación de velocidad
- 4 Método comprobación del dispositivo de limitación de velocidad en una estación técnica de vehículos en el curso de una inspección (i.t.v)
Criterios técnicos sobre el dispositivo de limitación de velocidad que se aplican en las inspecciones técnicas de vehículos
El artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, determina que para la inspección de los vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección descritos en el Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV.
Por lo tanto, este manual desarrolla los criterios técnicos que deben aplicarse a las inspecciones técnicas de vehículos, previstas en la reglamentación vigente.
Método de inspección del dispositivo de limitación de velocidad
Los métodos utilizados en la inspección del vehículo, son los siguientes:
Inspección visual
Que un método de inspección se considere visual significa que, además de visualizar los elementos en cuestión, el inspector deberá, si procede, palparlos, analizar su ruido o inspeccionarlos de cualquier otra manera apropiada sin la utilización de equipos.
Inspección mecanizada
Es aquella inspección que se realiza con ayuda de alguno de los equipos de los que debe estar dotada la estación.
Calificación de defectos
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, los defectos se clasifican en:
- DL: Defectos leves
- DG: Defectos graves
- DMG: Defectos muy graves
Defectos leves (DL)
- Son defectos que deberán repararse lo antes posible. No exigen una nueva inspección para comprobar que han sido subsanados, salvo que el vehículo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido calificada la inspección como desfavorable o negativa.
Defectos graves (DG)
- Son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a la Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses. La inspección técnica será calificada como desfavorable.
Defectos muy graves (DMG)
- Son defectos de tal naturaleza que la utilización del vehículo constituyese un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública. La inspección técnica será calificada como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo.
Informe de inspección del dispositivo de limitación de velocidad
En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado se emitirá un informe de inspección técnica, que deberá ser firmado por el director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma. Dicho informe tendrá la consideración de certificado de inspección técnica.
A los efectos de informar a la persona que presente el vehículo a inspección dicho informe detallará los defectos detectados en el vehículo, y el resultado de la inspección.
Las estaciones ITV facilitarán una copia impresa del informe de la inspección a la persona que haya presentado el vehículo a inspección.
Método comprobación del dispositivo de limitación de velocidad en una estación técnica de vehículos en el curso de una inspección (i.t.v)
Mediante inspección visual, cuando sea posible, se comprueba:
- La existencia y, en su caso, homologación del limitador de velocidad.
El limitador de velocidad puede consistir en una unidad técnica independiente o bien formar parte del diseño original del vehículo.Ejemplo de marca de homologación de un limitador de velocidad como unidad técnica independiente
o bien formar parte del diseño original del vehículo
- La existencia de la placa de montaje o, en su caso, certificado sustitutivo.
- En su caso, que los datos contenidos en la placa de montaje sean correctos.
- Cuando sea posible, que los precintos y los dispositivos de protección de las conexiones contra manipulación fraudulenta están intactos.
En el caso de tacógrafo analógico:
Mediante la conexión al tacógrafo de un simulador de velocidad se comprobará que:
- La constante “k” del tacógrafo coincide con el coeficiente característico del vehículo “w” que figura en la placa de montaje del limitador y/o placa de instalación del tacógrafo. Se aceptarán desviaciones de hasta ± 50 unidades.
- La velocidad a la que se ha regulado el limitador de velocidad no supera los valores prescritos. Se comprobará que su velocidad no sea superior a 90 km/h para los vehículos de las categorías N2 y N3 y 100 km/h para vehículos de las categorías M2 y M3.
Nota: Esta prueba puede realizarse en vehículos dotados con los siguientes tacógrafos:
- Marca VDO o Kienzle modelos 1314, 1318 y 1319.
- Marca Veeder Root modelo 8400.
El tacógrafo VDO 1324 dispone de un programa de comprobación de la actuación del limitador, mediante teclado y pantalla incorporado al mismo.
En vehículos no dotados de los modelos de tacógrafo indicados en el párrafo anterior o en los vehículos de la siguiente lista no limitativa no es posible realizar estas comprobaciones.
En el caso de tacógrafo digital:
En el documento impreso de incidente de exceso de velocidad se comprobarán todos los incidentes registrados, en el último mes contado desde la fecha de inspección.
- Para vehículos de la categoría N
Si en alguno de estos incidentes la media es 93 Km/h o mayor y es durante 5 ó más minutos, se considerará que la velocidad a que actúa el limitador de velocidad supera los valores prescritos. En la nueva inspección deberá aportase un certificado emitido por una entidad o taller autorizado por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados, para la comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad que el vehículo incorpora, indicando que dicho limitador ha sido revisado ajustando la velocidad de conformidad con la legislación vigente El certificado indicará la matrícula y número de bastidor del vehículo. - Para vehículos de la categoría M
Si la media de velocidad es 103 km/h o mayor y es durante 5 ó más minutos, se considerará que la velocidad a que actúa el limitador de velocidad supera los valores prescritos. En la nueva inspección deberá aportase un certificado emitido por una entidad o taller autorizado por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados, para la comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad que el vehículo incorpora, indicando que dicho limitador ha sido revisado ajustando la velocidad de conformidad con la legislación vigente el certificado indicará la matrícula y número de bastidor del vehículo.
Interpretación de defectos que pueden encontrarse en una inspección técnica del vehículo en relación con el dispositivo limitador de velocidad.
http://www.f2i2.net/documentos/lsi/STO_Vehiculos/ITV/Manual_de_procedimiento_de_inspeccion_de_estaciones_ITV_v7_4_1.pdf
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