Criterios técnicos sobre el tacógrafo que se aplican en las ITV

¿Qué aspectos se controlan sobre el Tacógrafo en una inspección técnica del vehículo?

¿Qué aspectos se controlan sobre el Tacógrafo en una inspección técnica del vehículo?

La respuesta se encuentra en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, documento donde se desarrollan los criterios técnicos que se aplican a las inspecciones técnicas de vehículos, previstas en la reglamentación vigente.

El artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, determina que para la inspección de los vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección descritos en el Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV.

Por lo tanto, este manual desarrolla los criterios técnicos que deben aplicarse a las inspecciones técnicas de vehículos, previstas en la reglamentación vigente.

Itv TacografosMétodo de Inspección

Los métodos utilizados en la inspección del vehículo, son los siguientes:

Inspección visual

  • Que un método de inspección se considere visual significa que, además de visualizar los elementos en cuestión, el inspector deberá, si procede, palparlos, analizar su ruido o inspeccionarlos de cualquier otra manera apropiada sin la utilización de equipos.

Inspección mecanizada

  • Es aquella inspección que se realiza con ayuda de alguno de los equipos de los que debe estar dotada la estación.

 Calificación de defectos

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, los defectos se clasifican en:

  • DL: Defectos leves.
  • DG: Defectos graves.
  • DMG: Defectos muy graves.

 Defectos leves DL

Son defectos que deberán repararse lo antes posible. No exigen una nueva inspección para comprobar que han sido subsanados, salvo que el vehículo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido calificada la inspección como desfavorable o negativa.

Defectos graves (DG)

Son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a la Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses. La inspección técnica será calificada como desfavorable.

Defectos muy graves (DMG)

Son defectos de tal naturaleza que la utilización del vehículo constituyese un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública. La inspección técnica será calificada como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo. 

Informe de Inspección

informe de inspección técnica tacógrafoEn todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado se emitirá un informe de inspección técnica, que deberá ser firmado por el director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma. Dicho informe tendrá la consideración de certificado de inspección técnica.

A los efectos de informar a la persona que presente el vehículo a inspección dicho informe detallará los defectos detectados en el vehículo, y el resultado de la inspección.

Las estaciones ITV facilitarán una copia impresa del informe de la inspección a la persona que haya presentado el vehículo a inspección. 

Método comprobación del Tacógrafo

Mediante inspección visual se comprueba:

  • Que el tacógrafo sea de una tecnología y versión igual o superior a la que se corresponda con la fecha de primera matriculación del vehículo o en el caso de tacógrafos digitales, de la fecha de activación.
  • Que exista placa de instalación de tacógrafo, esté colocada adecuadamente y sin indicios de manipulación.
  • Que los datos contenidos en la placa de instalación sean correctos.

Deberá contener los siguientes datos:

Tacógrafos analógicos:

  • Nombre completo y domicilio o nombre comercial o marca del instalador o taller autorizado.
  • Coeficiente característico del vehículo “w =…r/km” ó “w =…imp/km”.
  • Circunferencia efectiva de los neumáticos “l = …mm”.
  • Fecha del informe del coeficiente característico del vehículo y de la medida de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas.

Tacógrafos digitales:

  • Nombre completo y domicilio o nombre comercial o marca del instalador o taller autorizado.
  • Coeficiente característico del vehículo “w =…r/km” ó “w =…imp/km”.
  • Constante del tacógrafo “k =…imp/km”.
  • Circunferencia efectiva de los neumáticos “l = mm”.
  • Tamaño de los neumáticos.
  • Fecha del informe del coeficiente característico del vehículo y de la medida de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas.
  • Número de identificación del vehículo (VIN).
  • Contraseña completa del instalador, taller o centro técnico autorizado si es español.
  • Número de fabricación del tacógrafo si el instalador, taller o centro técnico es español.
  • Cuando sea posible, que los precintos llevan la contraseña de un taller autorizado para la marca del tacógrafo.
  • Cuando sea posible, que los precintos o los dispositivos de protección de las conexiones estén intactos.
  • La fecha de la última revisión.
  • En caso de tacógrafos digitales, que el aparato permite la impresión de datos.

Calificación de defectos que pueden encontrarse en una inspección técnica del vehículo en relación con el aparato tacógrafo.

calificación defectos tacógrafo Los «requisitos» son los fijados por la homologación en la fecha en que esta se produjo, o en la primera matriculación o primera puesta en circulación, así como por las normas sobre instalaciones a posteriori o por la legislación nacional. Estas causas de rechazo serán aplicables únicamente cuando se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos.

Calificación de defectos que pueden encontrarse en una inspección técnica del vehículo en relación con el cuentakilómetros.

calificación defectos cuentakilomentros

Enlace al documento completo en el link:

http://www.f2i2.net/documentos/lsi/STO_Vehiculos/ITV/Manual_de_procedimiento_de_inspeccion_de_estaciones_ITV_v7_4_1.pdf

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12841
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    Aitziber Zabala Amezaga

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