El consejo europeo permite la extensión de la validez de ciertos certificados y licencias en el transporte por carretera

El consejo europeo permite la extensión de la validez de ciertos certificados y licencias en el transporte por carretera

MEDIDAS DE TRANSPORTE COVID-19.

EXTRACTO RELATIVO EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE POR CARRETERA:

Se establecen medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de los siguientes certificados, permisos, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de los controles periódicos y formación continua, siguientes:

  • Certificado de aptitud profesional.
  • Permisos de conducción.
  • Inspección periódica del aparato tacógrafo.
  • Tarjetas de conductor para tacógrafo digital.
  • Inspecciones técnicas de vehículos a motor y remolques.
  • Requisito de capacidad financiera de empresas de transporte.
  • Licencias CE para transporte de mercancías y certificado de conductor.
  • Licencias CE para transporte de viajeros.
  • Autorización de prestación de servicios regulares ámbito CE.

 

Ampliación plazos normativas transporte por carretera

Ampliación plazos normativas transporte por carretera

Notas:

1 Los conductores afectados, tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Imprimir documento impreso antes de iniciar viaje.
  2. Rellanarlo con nombre, apellidos, nº tarjeta de conductor o permiso conducir y firma.
  3. Rellenar los tiempos de “otros trabajos”, “disponibilidad” y “pausa o descanso”
  4. Imprimir documento impreso al finalizar el viaje y registrar los tiempos actividad (otros trabajos, disponibilidad y descanso) que se hayan realizado desde el inicio del viaje, cuando no se haya podido registrar en el tacógrafo.
  5. Rellenar los mismos datos que en el apartado b).

Se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada, la solicitud de renovación y los documentos impresos.

Situación en España:

  • INICIO DEL ESTADO DE ALARMA: 14 de marzo de 2020.
  • FINALIZACIÓN: El 7 de junio de 2020 (en el momento de redactar este artículo)

En el caso de que se hayan adoptado medidas nacionales adecuadas para paliar las dificultades de la crisis sanitaria a la que nos enfrentamos (COVID-19), dicho Estado miembro podrá decidir no aplicar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/698. 

El Estado miembro que haya decidido no aplicar la ampliación de los plazos dispuestos en el Reglamento (UE) 2020/698, no obstaculizará las actividades transfronterizas de ningún operador económico o persona que se haya acogido a las ampliaciones de los plazos aplicables en otro Estado miembro.

-Fuente: EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

-Acceso al documento completo en el link:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-80791

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    Aitziber Zabala Amezaga

    ¡Hola! Mi nombre es Aitziber y soy parte del equipo de Marketing en la empresa alemana Continental Automotive Spain. En un escenario tan cambiante donde la legislación es tan meticulosa y las sanciones tan considerables, nuestro objetivo es crear información de valor que ayude a simplificar el día a día de las empresas de transporte tanto nacional, como internacional.

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    Asistente DTCO+ VDO