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MEDIDAS DE TRANSPORTE COVID-19.
EXTRACTO RELATIVO EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE POR CARRETERA:
Se establecen medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de los siguientes certificados, permisos, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de los controles periódicos y formación continua, siguientes:
- Certificado de aptitud profesional.
- Permisos de conducción.
- Inspección periódica del aparato tacógrafo.
- Tarjetas de conductor para tacógrafo digital.
- Inspecciones técnicas de vehículos a motor y remolques.
- Requisito de capacidad financiera de empresas de transporte.
- Licencias CE para transporte de mercancías y certificado de conductor.
- Licencias CE para transporte de viajeros.
- Autorización de prestación de servicios regulares ámbito CE.
Notas:
1 Los conductores afectados, tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Imprimir documento impreso antes de iniciar viaje.
- Rellanarlo con nombre, apellidos, nº tarjeta de conductor o permiso conducir y firma.
- Rellenar los tiempos de “otros trabajos”, “disponibilidad” y “pausa o descanso”
- Imprimir documento impreso al finalizar el viaje y registrar los tiempos actividad (otros trabajos, disponibilidad y descanso) que se hayan realizado desde el inicio del viaje, cuando no se haya podido registrar en el tacógrafo.
- Rellenar los mismos datos que en el apartado b).
Se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada, la solicitud de renovación y los documentos impresos.
Situación en España:
- INICIO DEL ESTADO DE ALARMA: 14 de marzo de 2020.
- FINALIZACIÓN: El 7 de junio de 2020 (en el momento de redactar este artículo)
En el caso de que se hayan adoptado medidas nacionales adecuadas para paliar las dificultades de la crisis sanitaria a la que nos enfrentamos (COVID-19), dicho Estado miembro podrá decidir no aplicar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/698.
El Estado miembro que haya decidido no aplicar la ampliación de los plazos dispuestos en el Reglamento (UE) 2020/698, no obstaculizará las actividades transfronterizas de ningún operador económico o persona que se haya acogido a las ampliaciones de los plazos aplicables en otro Estado miembro.
-Fuente: EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
-Acceso al documento completo en el link:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-80791
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