CUMPLE CON LA NORMATIVA DEL TACÓGRAFO VIGENTE EN 2024 Y EVITA LAS MULTAS
Si tienes un tacógrafo te ayudamos para que no te sancionen.
A partir del 15 de junio de 2019, todos los vehículos industriales de nueva matriculación que excedan las 3.5 toneladas de peso o los autobuses de más de 9 plazas estarán equipados con un tacógrafo inteligente. Al igual que con las versiones anteriores, tanto los propietarios de los parque móviles como los conductores están sujetos a numerosas obligaciones en relación a la visualización, descarga y almacenamiento de los datos procedentes de la memoria del tacógrafo y de la tarjeta del conductor. El incumplimiento de la rigurosa normativa podría conllevar a cuantiosas multas que pueden afectar considerablemente en la rentabilidad de tu negocio.
El año pasado, la Administración recaudó más de 90 millones de euros en sanciones. La mayoría relativas al incumplimiento de la normativa respecto al tacógrafo, unos 13.000€ fueron recaudados por infringir los tiempos de conducción y de descanso correspondientes. Hablamos de más de 7.500 sanciones anuales.
Este tipo de sanciones, dependiendo de su gravedad, pueden suponer en algunos casos la “Perdida de Honorabilidad”, lo que significa según el ROTT (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) el cierre definitivo de la empresa.
Por ello y para evitar el desconocimiento de la ley, la Red de Talleres DTCO+, estamos preparados y formados por el fabricante para asesorarte y ayudarte con cualquier consulta o duda que puedas tener al respecto. Además, te ofrecemos las mejores herramientas que te faciliten el día a día y cumplas con la legislación vigente sin miedo a que te sancionen.
Te ayudamos a que cumplas con los tiempos de conducción y descanso de manera sencilla, descárgate nuestro resumen y disfruta de una conducción sin Sanciones
ESTOS VDO CONSEJOS TE AYUDARÁN A ENTENDER LA NORMATIVA DEL TACÓGRAFO DE MANERA SENCILLA
Entendemos que tanto la legislación como las excepciones que la componen son muy complejas, por ello ponemos a tu disposición una serie de video consejos que te ayudarán a entender las reglas que debes seguir para cumplir religiosamente con la normativa del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso.
TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO
Esther Calvo, especialista en Gestión de Flotas, nos explica en este vídeo los diferentes tipos de descanso permitidos en la legislación vigente para así optimizar tu ruta.
TIPOS DE PAUSAS Y CONDUCCIÓN NOCTURNA
En este vídeo os explicamos los diferentes tipos de pausas que hay, la conducción nocturna y el máximo tiempo de trabajo semanal permitido por la legislación.
LOS TIPOS DE DESCANSO
Los diferentes tipos de descanso permitidos en la legislación vigente para así optimizar tu ruta. ¡Toma nota y disfruta de una conducción segura!
CONTACTA CON NOSOTROS
Para cualquier duda que tengas, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
NORMATIVA DEL TACÓGRAFO: PREGUNTAS FRECUENTES
El tacógrafo digital es un sistema para el registro electrónico de los tiempos de conducción y descanso de los conductores. Además se registra la velocidad, la distancia recorrida y otros parámetros relacionados con la actividad del vehículo. Los datos recogidos se guardan en la memoria interna del aparato (memoria principal) y en tarjetas inteligentes de los conductores (tarjetas del conductor). La Comisión de la UE ha decidido que durante los próximos años, los sistemas de tacógrafo digital deben ir sustituyendo paulatinamente a los tacógrafos EC con disco diagrama de papel utilizados actualmente en la Comunidad Europea. Las bases legales de esta decisión son los reglamentos (CEE) nº 2135/98 y 1360/02.
La UE pretende un cumplimiento más exacto de los tiempos de conducción y de descanso prescritos legalmente. En este sentido, el reglamento (CE) nº 2135/98, establecía que todos los vehículos matriculados a partir de mayo de 2006 tenían que tener instalado un tacógrafo digital. En el futuro todos los vehículos estarán equipados con tacógrafos digitales o inteligentes (segunda generación de tacógrafos digitales).
Desde la entrada en vigor del tacógrafo digital, todos los vehículos industriales nuevos de la UE deben estar equipados con tacógrafos digitales. Sin embargo, como no existe una obligatoriedad general de modificar los vehículos existentes, durante algunos años las flotas operarán con una mezcla de vehículos comerciales equipados con tacógrafos digitales y tacógrafos analógicos. Fuera de la UE, los vehículos industriales seguirán equipándose con tacógrafos analógicos.
Desde enero de 2006, todos los vehículos industriales matriculados en los distintos estados de la UE deben llevar obligatoriamente un tacógrafo digital. La introducción de tacógrafos digitales ha implicado, entre otras cosas, realizar los preparativos para la emisión y personalización de tarjetas, establecer sistemas de descarga de datos, así como la creación de una red de centros técnicos cualificados y autorizados.
El anexo 1B del registro (EEC) No. 3821/85 especifica el tipo de tacógrafos que serían intercambiados en los vehículos siguientes: Vehículos usados para el transporte de mercancías con un peso máximo permitido de al menos 12 t. Vehículos usados para el transporte de pasajeros con más de ocho asientos (sin incluir el del conductor) con un peso máximo permitido de más de 10 t. Además, esta directiva es solamente válida para los vehículos mencionados que hayan sido matriculados por primera vez después de 01-01-1196 y en los que la transmisión de la señal se realiza eléctricamente.
Sí, el tacógrafo digital (DTCO1381) avisa al conductor 15 minutos antes de alcanzar el tiempo máximo de conducción permitido de 4,5 horas. El registro de la actividad de conducción y descanso se puede mostrar en la pantalla del tacógrafo e imprimir en cualquier momento.
Sí, el tacógrafo digital (DTCO1381) avisa al conductor 15 minutos antes de alcanzar el tiempo máximo de conducción permitido de 4,5 horas. El registro de la actividad de conducción y descanso se puede mostrar en la pantalla del tacógrafo e imprimir en cualquier momento.
Sí. La homologación es un requisito legal indispensable para garantizar que no es posible manipular el aparato. Además, comprueba que el tacógrafo cumple con todas las características técnicas exigidas en el Anexo 1C. También garantiza la interoperatibilidad entre los aparatos y los distintos fabricantes de tarjetas y de herramientas de descarga.
Mediante la tarjeta de empresa, se asignan los datos correspondientes a la empresa y el posterior acceso a ellos sólo es posible con esa misma tarjeta autorizada. Los agentes de control cuentan con su propia tarjeta, que les permite el acceso a todos los datos de la memoria del tacógrafo.
Sí, el DTCO se puede conectar a través del CAN-Bus del vehículo con el cuadro de instrumentos para visualizar allí los avisos del tacógrafo, la información sobre la velocidad y los avisos sobre los tiempos de conducción y descanso.
Sí. Para ello es necesario instalar el tacógrafo digital, un emisor de velocidad y una antena DSRC en caso de un tacógrafo inteligente.
Las empresas de transporte y los conductores están obligados a guardar de forma segura la información registrada tanto en la tarjeta del conductor (cada 28 días) como en la memoria principal del tacógrafo (cada 3 meses). Además, podrán realizarse archivados/descargas adicionales voluntarias por ejemplo para facilitar la gestión de la flota.
Si, según indica la normativa en toda la UE, los tacógrafos deben ser revisados por un centro técnico autorizado cada 2 años o cada vez que se cambie algún elemento importante del vehículo, por ejemplo la caja de cambios, el tamaño de los neumáticos, etc.
Los tacógrafos inteligentes son obligatorios en los vehículos nuevos matriculados a partir de Junio de 2019. Se pueden sustituir tacógrafos analógicos o digitales por tacógrafos inteligentes de forma voluntaria, por ejemplo para beneficiarse de todas las nuevas funciones de este nuevo equipo.
Se registra en la memoria del tacógrafo y en la tarjeta de conductor toda la actividad realizada por el conductor y el vehículo: velocidad, distintas actividades (trabajo, disponibilidad, descanso y conducción), kilómetros recorridos, etc.
Las empresas con flotas de vehículos que tienen que llevar tacógrafo tanto analógico como digital o inteligente. Esos vehículos son los de más de 3,5 Tn o de más de 9 viajeros incluyendo al conductor.
Los conductores y las empresas están obligados a revisar los datos de posibles infracciones. Y presentarlos a la Administración, previa solicitud de los mismos durante un plazo de 12 meses.
Los datos de la memoria del tacógrafo deben copiarse y almacenarse por la empresa por lo menos 1 vez cada 90 días, y los datos de la tarjeta del conductor como mínimo cada 28 días.
Todos los datos deben archivarse de forma segura durante 1 año con fines de transporte (ficheros TGD) y durante 4 años con fines laborales (actividad). Los datos deben presentarse a las administraciones competentes si éstas así lo requieren. Los conductores deben facilitar los ficheros TGD, impresiones o actividad que le sea solicitada.
Hay que hacer copias de seguridad de los datos y además deben almacenarse de forma adecuada y segura. Ya que en caso de pérdida de datos es la empresa la responsable.
Por razones de protección de datos personales, las empresas pueden borrar los datos transcurrido un año con fines de transporte (ficheros TGD) y durante 4 años con fines laborales (actividad).
Según la legislación en vigor en la UE, los tacógrafos deben revisarse cada dos años. Puedes llevar a cabo esta acción en cualquiera de los servicios oficiales de VDO DTCO+ repartidos por toda España.