Excepciones a la instalación y uso del Tacógrafo

Excepciones a la instalación y uso del tacógrafo

Las excepciones al uso del tacógrafo son fuente continua de dudas, y controversias, ello debido a la complejidad tanto de las operaciones de transportes, como al entendimiento de la normativa que regula la normativa sobre los tacógrafos y tiempos de conducción y descanso.

En este artículo tratamos de aportar luz en relación con algunas de las excepciones a la instalación y uso del tacógrafo, y de los tiempos de conducción y descanso.

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Principio general >> Excepciones al uso del tacógrafo

En los transportes en que el vehículo tenga instalado el tacógrafo, el conductor ha de utilizar el tacógrafo siempre, según se recoge en el artículo 6.5 del reglamento 561/2006.

Algunas exenciones al cumplimiento sobre los tiempos de conducción y descanso.

  • Vehículos utilizados para el transporte de viajeros en servicios regulares cuyo recorrido no supere los 50 km.

La excepción se refiere a la distancia real de la «ruta» y no, por ejemplo, a la distancia radial.

  • Transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión.

Esta exención no puede aplicarse a los vehículos que se utilicen simplemente para la entrega de mercancías en un lugar en el que el conductor no utilice dichas mercancías en el ejercicio de su profesión.

Esta excepción se refiere más bien a los comerciantes, como fontaneros o albañiles, u otros profesionales que transportan sus «materiales, equipos o maquinaria». Sin embargo, muchos de estos vehículos, si no la mayoría, transportan también sus existencias, que sólo pueden considerarse mercancías. No obstante, en caso de que estén destinados al trabajo del conductor, se aplica la excepción.

  • Entrega de mercancías producidas artesanalmente, únicamente en un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena.

«Artículos artesanales» son los artículos producidos a pequeña escala, como los artículos hechos a mano, con o sin la ayuda de herramientas, como coser, tejer, tallar, soplar vidrio, fabricar muebles, hornear, alfarería, etc. La persona que produce estos artículos puede utilizar un vehículo para entregarlos, ya sea a un cliente particular como parte de las condiciones de venta o a un lugar donde venda estos artículos, por ejemplo, su propia tienda o ferias de artesanía, mercados, etc.

El concepto de «radio de 100 km a partir de la base de la empresa» se refiere a «una línea recta que no exceda de 100 km, trazada en el mapa a partir de dicha base y que una la base con cualquier punto de una zona geográfica circular que rodee esa misma base».

  • Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/h

La velocidad máxima autorizada está indicada en el vehículo o en los documentos específicos del vehículo (Tarjeta ITV). Esto incluye los vehículos en los que dicha restricción es en virtud de un limitador de velocidad establecido.

  • Vehículos, incluidos los utilizados en el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en emergencias u operaciones de rescate.

Este suministro de ayuda debe responder a una emergencia o rescate. Los documentos de carga deberán tener relación con la naturaleza de la ayuda humanitaria.

El concepto de emergencia puede incluir:

  • Acciones derivadas de catástrofes naturales (como un terremoto) o cuando la vida/salud de personas o animales estén en peligro.
  • Interrupción grave de servicios públicos esenciales, como las telecomunicaciones o los servicios postales, del uso de carreteras, ferrocarriles, puertos o aeropuertos, o daños materiales graves, especialmente en el contexto de una crisis humanitaria o catástrofe natural.

La exención sólo se aplica mientras dure la operación de emergencia o salvamento. La exención deja de aplicarse cuando se controla la operación de emergencia o salvamento.

Las perturbaciones importantes de la infraestructura de transporte, como las condiciones meteorológicas excepcionalmente graves o inesperadas, también podrían dar lugar a una emergencia de este tipo.

  • Vehículos especializados utilizados con fines médicos

Los vehículos como ambulancias, vehículos de donación de sangre y escáneres corporales deben estar equipados con material especializado que proporcione algún tipo de tratamiento médico. La finalidad principal del viaje debe ser el tratamiento, por lo que un autocar o autobús acondicionado para permitir el transporte de personas enfermas o discapacitadas a Fátima, por ejemplo, no puede quedar exento del Reglamento alegando que es una ambulancia.

  • Vehículos especializados en averías que operen en un radio de 100 km de su base.

Debe construirse o adaptarse un vehículo especializado en averías para permitir la recuperación de un vehículo inutilizado. En España, la normativa de vehículos dispone que el destino sea “vehículo de auxilio en vías públicas”. La base de explotación del vehículo queda limitada en un radio de 100 km para que se aplique la exención.

Tenga en cuenta que, dentro del radio de 100 km, el vehículo puede utilizarse para actividades que no estén relacionadas con la reparación de averías; por ejemplo, un vehículo de reparación de averías podría, dentro de un radio de 100 km de la base del vehículo, dedicarse al transporte de mercancías distintas de los vehículos averiados y quedar exento de la normativa de tiempos de conducción y descanso.

  • Vehículos sometidos a pruebas en carretera con fines de desarrollo técnico, reparación o mantenimiento y vehículos nuevos o reconstruidos que aún no hayan entrado en servicio;

Será preciso portar documentos como el contrato de reparación del vehículo.

El equipo de a bordo y la naturaleza de la carga transportada pueden indicar que esta exención no es aplicable. Esta exención no se aplica cuando se lleva un vehículo a una inspección periódica obligatoria. Un ejemplo típico de actividad exenta podría ser el de un mecánico que realiza un viaje para comprobar la reparación satisfactoria de la dirección de un vehículo.

  • Vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías.

El viaje no debe realizarse por cuenta ajena ni por cuenta propia y las mercancías transportadas no pueden estar relacionadas con una actividad comercial o empresarial. Por conjunto de vehículos se entiende un vehículo más un remolque o semirremolque. Los vehículos que superen una masa máxima autorizada de 7,5 toneladas están incluidos en el ámbito de aplicación, incluso cuando estén acondicionados como vivienda privada temporal y se utilicen también para la carga no comercial de mercancías.

  • Los vehículos comerciales que tengan un estatuto histórico y que se utilicen para el transporte no comercial de pasajeros o mercancías.

La reglamentación de los vehículos históricos en España, se recoge en el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre.

Estos vehículos no pueden utilizarse para el transporte comercial de mercancías o pasajeros.

Importante:

La función «out of scope» en el caso de un tacógrafo digital:

El conductor de un tacógrafo digital, activará el modo «out of scope» cuando conduzca en una actividad fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006.

Esta acción registrará la conducción como tal. Cuando se desactive la función «out of scope», el tacógrafo anotará que se ha terminado esa condición específica. Todas las actividades de conducción registradas durante ese período serán consideradas como “otros trabajos”.

 

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    Julia Rodríguez Andrino

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    Asistente DTCO+ VDO