En este artículo de nuestro blog se muestra una excepción desconocida por muchos profesionales del sector, aplicable cuando durante un trayecto resulte imposible inesperadamente respetar las normas en materia de tiempos en el transporte por carretera. El desarrollo lo hacemos en base a las preguntas que nos hacéis llegar de vuestros clientes.
Índice de Contenido
- 1 Capítulo IV: Excepciones
- 2 Excepciones aplicadas a los periodos de descanso y de conducción
- 2.1 ¿Puede un conductor de un vehículo obligado al uso del tacógrafo dejar de cumplir con los tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso?
- 2.2 ¿En que situaciones y bajo que condiciones un conductor puede ampararse legalmente en el artículo 12 ¿para no cumplir la normativa de tiempos, y que no le sancionen?
- 2.3 ¿Puede el conductor ampararse en la excepción prevista en el artículo 12 cuando la necesidad de incumplir los tiempos era conocida antes de que empezara el viaje de que se trata?
- 2.4 ¿Qué ejemplos pueden ponerse de situaciones en las que inesperadamente resulte imposible atenerse al reglamento durante el transcurso del viaje, ¿es decir, situaciones de dificultades infrecuentes, independientes de la voluntad del conductor y aparentemente inevitables, que no hayan podido preverse, ¿incluso tomando todas las precauciones?
- 2.5 ¿Cómo debe actuar el conductor cuando decida apartarse del cumplimiento de la normativa de tiempos?
- 3 Consideraciones que deben ser tenidas en cuenta
Capítulo IV: Excepciones
Artículo 12
Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado.
Excepciones aplicadas a los periodos de descanso y de conducción
¿Puede un conductor de un vehículo obligado al uso del tacógrafo dejar de cumplir con los tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso?
Sí.
El artículo 12 del reglamento (ce) n.º 561/2006 contiene disposiciones que permiten a un conductor hacer una excepción en cuanto a periodos de descanso y a tiempos de conducción.
¿En que situaciones y bajo que condiciones un conductor puede ampararse legalmente en el artículo 12 ¿para no cumplir la normativa de tiempos, y que no le sancionen?
Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado.
¿Puede el conductor ampararse en la excepción prevista en el artículo 12 cuando la necesidad de incumplir los tiempos era conocida antes de que empezara el viaje de que se trata?
No.
La excepción está concebida para permitir a los conductores hacer frente a situaciones en las que inesperadamente resulte imposible atenerse al reglamento durante el transcurso del viaje, es decir, situaciones de dificultades infrecuentes, independientes de la voluntad del conductor y aparentemente inevitables, que no hayan podido preverse, incluso tomando todas las precauciones. Dicho de otro modo, no se permiten infracciones planificadas de las normas.
En consecuencia, cuando se produzca un imprevisto, el conductor será quien decidirá si es necesario apartarse de las normas, para lo cual deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad vial en el proceso.
¿Qué ejemplos pueden ponerse de situaciones en las que inesperadamente resulte imposible atenerse al reglamento durante el transcurso del viaje, ¿es decir, situaciones de dificultades infrecuentes, independientes de la voluntad del conductor y aparentemente inevitables, que no hayan podido preverse, ¿incluso tomando todas las precauciones?
Condiciones meteorológicas rigurosas, la irrupción en la carretera de un rebaño incontrolado, la presencia de una manifestación popular imprevista y más o menos tumultuaria, casos de peligro, de fuerza mayor, para prestar auxilio o por causa de avería.
¿Cómo debe actuar el conductor cuando decida apartarse del cumplimiento de la normativa de tiempos?
Deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado.
Consideraciones que deben ser tenidas en cuenta
La empresa de transporte: Debe planificar cuidadosamente el viaje del conductor sin olvidar la seguridad, previendo, por ejemplo, los atascos de tráfico habituales, las condiciones meteorológicas y el acceso a plazas de aparcamiento adecuadas, es decir, que debe organizar el trabajo de tal forma que los conductores puedan atenerse al Reglamento y que deberá tener en cuenta que se cumplan las exigencias de los expedidores y compañías aseguradoras respecto a un aparcamiento seguro.
El conductor: Debe seguir escrupulosamente las normas y no apartarse de los límites del tiempo de conducción, a menos que se produzcan inesperadamente circunstancias excepcionales y le sea imposible atenerse al Reglamente sin poner en peligro la seguridad en carretera (1) , la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. Si el conductor decide que es necesario hacer una excepción al Reglamento y que ello no comprometerá la seguridad en carretera, deberá indicar a mano la naturaleza y el motivo de la excepción (en cualquier idioma comunitario, en la hoja de registro o en la página impresa del aparato de control o en el registro de servicio tan pronto como realice la parada.
Esta excepción no da carta blanca para completar un trayecto y su utilización es objeto de riguroso control por parte de las autoridades, en particular si se realiza un uso sistemático y repetido de ella.
Acceso al documento completo en el link:
CONTINENTAL no asume responsabilidad alguna en relación con el material y comentarios incluido en estas páginas. Rogamos nos advierta de cualquier error u omisión que observe.
(1) En cualquier caso, el rigor de las limitaciones previstas en el Reglamento pone de relieve que toda prolongación del tiempo de conducción más allá de los límites autorizados constituye por sí sola un peligro potencial para la seguridad en carretera.
Aquí tienes más información sobre la nueva normativa de los tiempos de conducción y descanso que publicamos en nuestro blog el 17 de abril de 2020.