Aclaración referente a las exenciones en Tiempos de Conducción y Descansos

NORMATIVA DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO DURANTE LA APLICACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Los talleres DTCO+ os dejamos esta aclaración referente a las exenciones en TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO con motivo del estado de alarma

 En relación con la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptuaba temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, el artículo 3º de la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, resolvió que dicha Resolución quedaba sin efecto.

La expresión “queda sin efecto”, es la consecuencia de la revocación o de la anulación de un acto jurídico. Por lo tanto, la excepción en los tiempos de conducción y descanso que se contemplaban en la Resolución de fecha 13 de marzo de 2020, y que comprendían desde el día 10 de marzo, queda nula, pudiendo afirmarse que los tiempos de conducción y descanso debían cumplirse conforme al Rgto. CE 561/2006.

La situación de excepción al cumplimiento de la normativa del Rgto. CE. 561/2006, comenzó a partir de las 00:00 horas del día 14/03/2020, con la aplicación de la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.

A los efectos de este Blog, debe entenderse que la llamada FASE 1, nunca existió.

Fuente documental: GESTAFLOTA SL

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    Aitziber Zabala Amezaga

    ¡Hola! Mi nombre es Aitziber y soy parte del equipo de Marketing en la empresa alemana Continental Automotive Spain. En un escenario tan cambiante donde la legislación es tan meticulosa y las sanciones tan considerables, nuestro objetivo es crear información de valor que ayude a simplificar el día a día de las empresas de transporte tanto nacional, como internacional.

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